Resolución General (AFIP) 4275
Procedimiento. Emergencia comercial en la Provincia de Santa Cruz. Suspensión de ejecuciones fiscales. Resolución General N° 4.112-E. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO la Resolución General N° 4.112-E, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3.548 y sus modificatorias de la Provincia de Santa Cruz, se declaró el estado de emergencia comercial en todo el ámbito provincial hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive, siendo condición para acceder a los beneficios previstos, revestir la calidad de contribuyentes puros y estar comprendidos en los códigos de actividad detallados en el Anexo I de la misma norma.
Que por la Resolución General N° 4.112-E se suspendió hasta esa misma fecha, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la referida ley provincial, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones allí establecidos.
Que la Ley provincial N° 3.577 prorrogó los efectos de la Ley N° 3.548 y sus modificatorias, desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018.
Que es objetivo de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta procedente considerar las situaciones de excepción que podrían imposibilitar cumplir en tiempo y forma con las mismas.
Que en virtud de ello, resulta necesario modificar la Resolución General N° 4.112-E a fin de extender el plazo de suspensión de las referidas intimaciones y ejecuciones fiscales hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 4.112-E, la expresión “…hasta el día 28 de febrero 2018, inclusive…” por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena De La Torre, A/C
Fecha de publicación 13/07/2018