Resolución General (AFIP) 4358/2018
Impuesto a las Ganancias. Deducciones especiales de la tercera categoría. Créditos incobrables de escasa significación. Importe máximo. Resolución General N° 1.457 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018
VISTO la Resolución General N° 1.457 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma fijó -de acuerdo con lo establecido por el Artículo 136 del Decreto N° 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios- el importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias.
Que las asociaciones representativas del sector financiero han solicitado a este Organismo la actualización del aludido importe, en virtud del tiempo transcurrido desde su última modificación y de la inconveniencia operativa de iniciar acciones judiciales cuando el costo en que se incurre para llevarlas a cabo sea igual o superior al ingreso que generaría el cobro de los créditos morosos.
Que en tal sentido, el Banco Central de la República Argentina ha ido adecuando durante estos años, el monto hasta el cual las entidades financieras tienen la posibilidad de efectuar asignación mediante métodos específicos de evaluación (sistemas de “screening” y modelos de “credit scoring”) para decidir sobre el otorgamiento de los créditos.
Que atendiendo a las razones expuestas así como al análisis efectuado al respecto por las áreas competentes de este Organismo, se estima conveniente elevar el importe máximo previsto por la Resolución General N° 1.457 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 136 del Decreto N° 1.344/98 y sus modificatorios, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 1° de la Resolución General N° 1.457 y sus modificatorias, la expresión “...DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)...” por la expresión “...CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 45.000.-)...”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
Fecha de publicación 12/12/2018