Resolución General (AFIP) 4417/2019
Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Resolución General N° 3.421, Anexo VII. Plazo especial.
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título I del Anexo VII de la Resolución General del VISTO, se dispuso un régimen de información y registración a cargo de determinados sujetos que actúan en el Mercado de Capitales de la República Argentina, respecto de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
Que mediante la Resolución General N° 4.220 –modificatoria de la norma citada precedentemente-, se adecuó la información a suministrar a través del aludido régimen, así como el procedimiento para su presentación, respecto de las operaciones realizadas a partir del 1 de mayo de 2018.
Que en virtud de planteos efectuados por algunos sujetos obligados al régimen, respecto a ciertos inconvenientes con la utilización del sistema informático habilitado a partir de la vigencia de la norma mencionada en el considerando anterior, resulta aconsejable extender el plazo previsto para la registración de las mencionadas operaciones, con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables cumplir en tiempo y forma con la referida obligación fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La registración por parte de los sujetos aludidos en el punto 2. del Apartado A del Título I del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, de las operaciones efectuadas con instrumentos y/o contratos derivados correspondientes a los períodos mensuales mayo de 2018 a febrero de 2019, ambos inclusive, cuyos vencimientos operaron u operan entre los meses de junio de 2018 y marzo de 2019, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en el segundo y tercer párrafos del Apartado B del citado título- hasta el día 29 de marzo de 2019, inclusive.
ARTÍCULO 2°- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
Fecha de publicación 05/02/2019