Resolución General (AFIP) 4424/2019
Procedimiento. Detección de situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas que rigen las relaciones laborales y los derechos humanos. R.G. N° 3.072. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019
VISTO la Resolución General N° 3.072, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución General citada en el VISTO, esta Administración Federal estableció el procedimiento aplicable para los casos en los que, a partir de operativos de fiscalización realizados en el marco de su competencia, se detecten situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, Artículos 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal de la Nación, en la Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistenciaa sus Víctimas, o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos incorporados al inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.
Que este Organismo, en cumplimiento de sus funciones específicas, suele constituirse como el primer eslabón en el descubrimiento de los delitos aquí aludidos, ya que por su naturaleza, los mismos se encuentran asociados a conductas de informalidad extrema en la explotación laboral, configurando situaciones específicas y/o concurrentes de trabajo ilegal, debiendo actuar en los términos que el Artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación le impone.
Que la Ley N° 26.842 introdujo modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Que en tal sentido, se incorporó el Artículo 21 a la citada Ley N° 26.364, estableciendo la creación del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con autonomía funcional en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el referido Comité Ejecutivo se encuentra integrado por un representante del Ministerio de Seguridad, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y un representante del Ministerio de Producción y Trabajo, unidades de estructura del Estado con las que se deberá interactuar ante las situaciones aludidas en el primer considerando.
Que conforme lo previsto en el Artículo 22 de la Ley N° 26.364, el Comité Ejecutivo tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con amplias facultades orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata y explotación, así como el auxilio a las víctimas de tales delitos y a sus familias, entre muchos otros.
Que el Artículo 18 de la referida Ley N° 26.364, ordena la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, integrado por miembros de organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Legislativo Nacional, al Ministerio Público Fiscal, y a organizaciones no gubernamentales, en especial relacionadas a los derechos humanos.
Que por otra parte, a través de la Resolución N° 805 del 30 de abril de 2013 de la Procuración General de la Nación, se dispuso la creación de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), en reemplazo de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), manteniendo sus funciones y facultades.
Que en atención a las consideraciones expuestas, corresponde introducir modificaciones al procedimiento oportunamente establecido, en aras de una mejor dinámica administrativa e interrelación con los organismos competentes en la materia, que posibilite mayor eficacia del Estado en la lucha contra los referidos delitos y en la inmediata asistencia y rescate de las víctimas de ese flagelo, procurando un aprovechamiento más efectivo de los recursos.
Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento aplicable en los casos en que este Organismo, como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización, detecte situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, Artículos 140, 145 bis, 145 ter y 148 bis del Código Penal de la Nación, en la Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, incorporados al inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Las áreas competentes de esta Administración Federal que detecten la existencia de alguno de los hechos aludidos en el artículo anterior, procederán a:
a) Dejar constancia de los mismos en acta circunstanciada, a la que se adjuntarán los elementos de prueba recabados -documentos, fotografías, filmaciones, testimonios, etc.-;
b) analizar los hechos constatados y los elementos de prueba reunidos, y determinar, en cada caso concreto, si se encuentra “prima facie” acreditada la configuración de alguno de los delitos indicados en el Artículo 1°, efectuando la denuncia penal en los casos que corresponda;
c) evaluar y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas correspondientes a su esfera de actuación, y adoptar las medidas preventivas pertinentes requiriendo la asistencia de la fuerza de seguridad que corresponda y, de ser posible, con peritos del Poder Judicial; e
d) informar lo actuado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, acompañando una copia de las planillas obrantes en el Anexo (IF-2019- 00021305-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente, con los detalles del operativo y de la denuncia penal interpuesta, a través de los medios electrónicos oficiales establecidos o a establecerse por este Organismo.
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social dará la intervención de su competencia a la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, y a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) dependiente del Ministerio Público Fiscal, mediante comunicación oficial y adjuntando una copia certificada o electrónica de la denuncia interpuesta.
La obligación de comunicación establecida en el párrafo precedente se extenderá a la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad y a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en los casos de haberse encontrado sujetos en actitud de trabajo que no exhiban documento identificatorio, o a quienes se les haya sustraído o retenido su documento de identidad, y/o manifiesten ser ciudadanos extranjeros migrantes.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución General N° 3.072 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
Fecha de publicación 19/02/2019