Resolución General (AFIP) 4453/2019
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras - así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que con el objetivo de coadyuvar a los contribuyentes y/o responsables al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, corresponde adecuar la resolución general del VISTO a fin de extender hasta el 30 de abril de 2019 la cantidad máxima de VEINTICUATRO (24) cuotas para regularizar deudas originadas en ajustes de fiscalización.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, por el Anexo (IF-2019-00066908-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.346 y su modificatoria, la expresión “…31 de marzo de 2019…”, por la expresión “…30 de abril de 2019…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

Fecha de publicación 01/04/2019