Resolución General 4461/2019
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de percepción. Operaciones de Importación definitiva de cosas muebles. R.G. N° 2.937 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
VISTO la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.937 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.937 y sus modificaciones estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las importaciones definitivas de cosas muebles.
Que en virtud del análisis realizado resulta necesario modificar las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable en la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.937 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:
1. Elimínase el inciso j) del Artículo 2°.
2. Sustitúyese en los Artículos 3° y 9° la expresión “…Sistema Informático MARIA…”, por la expresión “…Sistema Informático MALVINA…”.
3. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1. VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
2. DIEZ POR CIENTO (10%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior.
Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.
El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación, de acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del Artículo 27 de la citada ley, y se ingresará según el procedimiento establecido para las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).”.
4. Elimínanse los Anexos I, II y III.
ARTÍCULO 2°.- Elimínase el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.319 desde la vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 22 de abril de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
Fecha de publicación 17/04/2019