Resolución General (AFIP) 4363/2018
Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 3.077. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO la Resolución General N° 3.077, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció las formalidades y condiciones para la determinación y presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de las personas jurídicas comprendidas en determinados incisos del Artículo 49 de la ley del impuesto citado, disponiendo que deberá realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
Que en virtud de inconvenientes detectados con el aplicativo citado, resulta aconsejable extender el plazo previsto para la presentación de las aludidas declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante, para los vencimientos que operaron en el mes de diciembre de 2018.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operaron los días 13, 14 y 17 de diciembre de 2018, se considerarán cumplidas en término si se presentan hasta el 21 de diciembre de 2018, inclusive.
Asimismo, el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá efectuarse hasta la nueva fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2º.- Aquellos sujetos que hubieran presentado la declaración jurada del referido gravamen aplicando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%), deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo resultante, hasta la nueva fecha de vencimiento indicada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
Fecha de publicación 18/12/2018