Resolución General (AFIP) 4501/2019

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2018. Plazo especial y modalidades para la presentación de las declaraciones juradas. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019

VISTO las Resoluciones Generales N° 4.172 y sus modificatorias y N° 4.468 y su complementaria, y 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular aplicable a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, conforme lo establecido en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas.

Que a igual finalidad, los contribuyentes y responsables incluidos en los artículos primero y cuarto,sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la citada ley del gravamen, podrán confeccionar y presentar la declaración jurada del impuesto cedular mediante dos opciones: detallada o simplificada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N°2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2019, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3Hasta el 18/06/2019, inclusiveHasta el 19/06/2019, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 19/06/2019, inclusiveHasta el 21/06/2019, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 21/06/2019, inclusiveHasta el 24/06/2019, inclusive

ARTÍCULO 2°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondiente al período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3Hasta el 18/06/2019, inclusiveHasta el 19/06/2019, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 19/06/2019, inclusiveHasta el 21/06/2019, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 21/06/2019, inclusiveHasta el 24/06/2019, inclusive

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, podrán - con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 19 de julio de 2019 inclusive.

A los efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 4° de la mencionada resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que deban presentar la declaración jurada del impuesto cedular dispuesto por los artículos primero y cuarto sin número agregados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, podrán optar por confeccionarla, dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” del sitio “web” institucional de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, mediante una de las siguientes modalidades:

a) “Declaración jurada detallada”: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.

b) “Declaración jurada simplificada”: se informarán los importes totales por cada tipo de renta.

En el caso de optar por la declaración prevista en el inciso b) precedente, el sujeto deberá conservar a disposición de este Organismo los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

Fecha de publicación 06/06/2019