Resolución General (AFIP) 4609/2019
Seguridad Social.
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019
VISTO el Decreto N° 688 del 4 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 688/19 dispuso -en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430 y su modificación- que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en el Anexo del mismo, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO (100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1 de agosto de 2019 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Que se encuentran incluidos en el beneficio previsto en el considerando anterior, los empleadores que desarrollen como actividad principal declarada al 31 de agosto de 2019, alguna de las comprendidas en el aludido anexo, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, aprobado por la Resolución General N° 3.537 y que a su vez, se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en el citado decreto, adecuando los sistemas informáticos utilizados al efecto.
Que asimismo, procede disponer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentarse a fin de acreditar la actividad principal amparada por el beneficio, cuando se desarrolle con posterioridad a la fecha indicada en el segundo considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 688/19 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que al 31 de agosto de 2019 hubiesen declarado como actividad principal, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 688/19 y asimismo se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores conforme el Artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones, y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales a que se refiere el Artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones -ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social-, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “449 - Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado agosto de 2019.
La Superintendencia de Servicios de Salud informará a esta Administración Federal, mediante el envío del formulario F. 1266 o el sistema que lo reemplace en el futuro, la nómina de inscriptos en los referidos Registros, así como las altas y/o bajas producidas en los mismos. A tal fin, ingresará al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” disponible en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” que otorga este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:
1. Código de actividad 125 “Actividades no clasificadas - Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019”.
2. Código de actividad 126 “Ley Nº 15223 con obra social - Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019”.
A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 8 de la versión 41 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.
ARTÍCULO 3º.- Los empleadores que, con posterioridad al 31 de agosto de 2019, inicien o modifiquen su actividad y declaren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 688/19, a fin de computar la detracción establecida en el Artículo 1° del referido decreto, deberán presentar ante la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, los elementos que se detallan a continuación:
1. Nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.
2. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud, según el caso.
La mencionada presentación podrá también realizarse mediante el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General Nº 4.503.
Este Organismo podrá requerir al empleador, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad principal declarada.
ARTÍCULO 4°.- Verificada la condición de actividad principal y la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, conforme lo previsto en el artículo precedente, se procederá a caracterizar al beneficiario en el “Sistema Registral” con el código indicado en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- En el caso de los empleadores que declaren con carácter retroactivo al 31 de agosto de 2019 el inicio o la modificación de la actividad principal, siendo alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 688/19, resultarán de aplicación las disposiciones de los Artículos 3° y 4° de la presente.
A tal efecto, la presentación de los elementos mencionados en el Artículo 3° deberá efectuarse hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha de aplicación de esta resolución general.
ARTÍCULO 6°.- Los empleadores comprendidos en los Artículos 1° y 5° podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, hasta la fecha indicada en el segundo párrafo del Artículo 5°, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de la detracción ampliada prevista en el Artículo 1° del Decreto N° 688/19.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir de la fecha en que se encuentren disponibles el programa aplicativo y el sistema, aludidos en el segundo párrafo del Artículo 2°, la cual será informada en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
Fecha de publicación 11/10/2019