Resolución General (AFIP) 4754/2020
Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema Administrador de Relaciones. Resolución General Nº 4.727. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00382604- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.727 dispuso con carácter excepcional la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
Que a su vez, estableció que los sujetos que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Que la citada Resolución General N° 4.727 se dictó considerando la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el contexto de emergencia producido por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio.
Que atento que el referido aislamiento fue prorrogado sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad en ciertas regiones del país, deviene necesario prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020, las medidas adoptadas mediante la Resolución General N° 4.727.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.727, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 1°, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive…”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 2°, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
Fecha de publicación 03/07/2020