Resolución General (AFIP) 4810/2020

Procedimiento. Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de personas jurídicas. Resolución General N° 2.337 y su complementaria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00543356- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.337 y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las sociedades, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, obtengan la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), siempre que no se encuentren alcanzadas por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.

Que la Resolución General N° 4.503 implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente determinadas presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en el marco de la presente emergencia sanitaria originada por el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional diferenció a las distintas áreas geográficas del país, entre aquellas que están en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y/o aglomerado.

Que las dependencias de esta Administración Federal ubicadas en los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” se encuentran habilitadas para la atención presencial, exclusivamente con turnos previos obtenidos en los términos de la Resolución General N° 4.188, para los trámites de inscripción de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de empresas.

Que atendiendo a la imposibilidad de concurrir a ciertas dependencias de este Organismo, deviene necesario disponer la posibilidad de suministrar la documentación requerida por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.337 y su complementaria, mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.

Que a fin de evitar de forma previa la utilización abusiva o fraudulenta de la persona jurídica societaria, resulta necesario fijar los requisitos que deberán cumplirse, en pos de un correcto control de legalidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los representantes legales de las personas jurídicas comprendidas en la Resolución General N° 2.337 y su complementaria, que como consecuencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, no puedan concurrir a las dependencias de este Organismo para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán presentar la documentación y demás elementos a que se refiere el artículo 6° de la mencionada resolución general, a través del servicio “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”.

Dicha modalidad de presentación digital será optativa para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2°.- La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal podrá requerir la presentación de la documentación de respaldo correspondiente.

El requerimiento indicado será notificado al responsable, con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- En una misma presentación digital podrá suministrarse la documentación aludida en el artículo 1° de la presente y en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- El procedimiento dispuesto por esta norma aplicará también para las solicitudes de modificación de datos de las personas jurídicas, que deban efectuarse en forma presencial en las dependencias de este Organismo.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

Fecha de publicación 04/09/2020