Resolución General (AFIP) 4830/2020
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Crédito a Tasa Cero Cultura. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Extensión del beneficio.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00649421- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020 y N° 754 del 20 de septiembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y para trabajadores autónomos, con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.
Que mediante la Resolución General Nº 4.707, sus modificatorias y su complementaria, se creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el crédito solicitado.
Que asimismo, dicha norma establece que la entidad bancaria realizará el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a las obligaciones de los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 4.708 y sus modificatorias, especificó los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria por los aludidos conceptos, al efectuar el desembolso de cada cuota del crédito.
Que posteriormente, mediante la Resolución General Nº 4.783 se contempló el procedimiento para acceder a la línea específica de “Crédito a Tasa Cero Cultura”, destinada a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y trabajadores autónomos que desarrollen actividades identificadas con el sector de la cultura, conforme la recomendación de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1.343 del 28 de julio de 2020.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.783 del 30 de septiembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a través del Acta Nº 22 (IF-2020-65373691-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a extender el plazo para el otorgamiento de los beneficios “Crédito a Tasa Cero” y “Crédito a Tasa Cero Cultura”, como herramientas de asistencia, hasta los días 31 de octubre y 31 de diciembre de 2020, respectivamente.
Que, a los efectos indicados en el párrafo precedente del considerando, corresponde adecuar el plazo para la registración y suministro de información previsto por el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707, sus modificatorias y su complementaria; y modificar, en consecuencia, la Resolución General Nº 4.708 y sus modificatorias, a fin de precisar las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.783/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender el plazo previsto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707, sus modificatorias y su complementaria, a fin de permitir que los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos susceptibles de obtener los beneficios de “Crédito a Tasa Cero” o “Crédito a Tasa Cero Cultura” dispuestos por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, puedan tramitarlos hasta los días 31 de octubre o 31 de diciembre de 2020, respectivamente, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1.783 del 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.708 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Junio de 2020 | Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Julio de 2020 | Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Agosto de 2020 | Septiembre, octubre y noviembre de 2020 |
Septiembre de 2020 | Octubre, noviembre y diciembre de 2020 |
Octubre de 2020 | Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 |
Noviembre de 2020 | Diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021 |
Diciembre de 2020 | Enero, febrero y marzo de 2021 |
Enero de 2021 | Febrero, marzo y abril de 2021 |
b) Trabajadores Autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Mayo, junio y julio de 2020 |
Junio de 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Julio de 2020 | Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Agosto de 2020 | Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Septiembre de 2020 | Septiembre, octubre y noviembre de 2020 |
Octubre de 2020 | Octubre, noviembre y diciembre de 2020 |
Noviembre de 2020 | Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 |
Diciembre de 2020 | Diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021 |
Enero de 2021 | Enero, febrero y marzo de 2021 |
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
Fecha de publicación 02/10/2020