Resolución General Conjunta 4584/2019
Registración y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). S.A., fundaciones y asociaciones civiles con domicilio legal en la prov. de Córdoba.
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO la Ley Orgánica Provincial de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas N° 8.652, la Ley N° 26.047 y sus modificaciones, la Resolución General Conjunta N° 2.325 (AFIP) y N° 5/2007 (IGJ), la Resolución General N° 2.337 (AFIP) y su complementaria, y la Resolución General Conjunta N° 4.264 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 2 del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.047 y sus modificaciones dispuso las pautas por las que se regirán los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras, de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades no Accionarias.
Que a través de la norma conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y Resolución General N° 5 (IGJ) del 22 de octubre de 2007, se implementó el procedimiento para la incorporación a los citados Registros Nacionales, de la información correspondiente a las solicitudes de inscripción y de modificación de datos de sociedades comprendidas en el Artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificaciones.
Que la Resolución General Nº 2.337 (AFIP) y su complementaria dispuso el procedimiento para que las sociedades, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, obtengan la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), siempre que no se encuentren alcanzadas por las previsiones de la norma conjunta del Considerando anterior.
Que mediante el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, con fecha 4 de julio de 2017, celebraron un “Convenio Marco de Colaboración”, mediante el cual se comprometieron a desarrollar acciones de cooperación mutua con el fin de optimizar la gestión en sus ámbitos de competencia, mejorar los servicios a los contribuyentes y fortalecer el control tributario.
Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 estableció las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que frente a la necesidad de establecer mecanismos que simplifiquen los trámites y promuevan la utilización de nuevas tecnologías de información y comunicación, deviene oportuno adaptar los procedimientos vigentes, garantizando la seguridad y celeridad a través de la modernización y cambio de la gestión del sector público, mediante la incorporación de modelos que aseguren eficiencia, economía y calidad.
Que en tal sentido, se incorpora al proceso de inscripción de sociedades la aplicación de tecnologías en armonía con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Constitución de la Provincia de Córdoba en cuanto se protege, fomenta y orienta el progreso, uso e incorporación de la ciencia y la tecnología.
Que la Resolución General Conjunta N° 4.264 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 2 del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, estableció el procedimiento que deberá observarse respecto de la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), en el marco de la inscripción registral de las sociedades constituidas bajo el tipo societario de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
Que en ese contexto resulta conveniente propiciar el dictado de las disposiciones necesarias que permitan aplicar a las sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones con domicilio legal en dicha jurisdicción, un tratamiento similar al dispuesto para las sociedades constituidas bajo el tipo societario de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica Provincial de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba N° 8.652, el Decreto N° 1.791 del 10 de diciembre de 2015, modificado por el Decreto N° 396 del 21 de marzo de 2018, ambos de la Provincia de Córdoba y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVEN:
- Interacción
ARTÍCULO 1°.- Establécese para las sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y al de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios “web”.
- Solicitud de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Declaración Jurada
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de esa Provincia, se realizarán a través del formulario disponible en el Portal de Trámites de dicha Dirección General (https://tramitesipj.cba.gov.ar/), ingresando al mismo desde la plataforma informática “Ciudadano Digital”, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios, directivos, autoridades o responsables que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y determinada información será validada en tiempo real.
- Trámite. Verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba una vez analizada la información recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web” la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, acompañada de la documentación respaldatoria, a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales-, sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
- Generación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de corresponder- generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la sociedad anónima, asociación civil o fundación y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.280 (AFIP).
Asimismo, informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción.
- Seguimiento del Trámite
ARTÍCULO 5°.- El usuario podrá realizar el seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos del rechazo y el organismo que lo efectuó, con el número de trámite asignado a través de la plataforma S.U.A.C. (http://consultasuac.cba.gov.ar/). Las notificaciones remitidas podrán ser consultadas en su respectiva cuenta de usuario de “Ciudadano Digital” del sitio “web” https://cidi.cba.gov.ar/.
- Modificación de Datos
ARTÍCULO 6°.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -razón social, domicilio legal, autoridades y componentes de la persona jurídica-, se efectuarán conforme al procedimiento establecido en el Artículo 2° de la presente.
La DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, remitirá digitalmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la documentación que acredite las modificaciones realizadas.
- Disposiciones Generales
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos comprendidos en la presente no deberán observar las disposiciones de la norma conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y Resolución General N° 5/07 (IGJ), y de la Resolución General N° 2.337 (AFIP) y su complementaria, en lo que respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o modificaciones de datos.
- Vigencia
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:
1. Para solicitudes de inscripción de sociedades anónimas: a partir de la publicación de la presente.
2. Para solicitudes de inscripción de asociaciones civiles y fundaciones: a partir del día 3 de octubre de 2019.
3. Para modificaciones de datos registrados en la inscripción de sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones: a partir del día 3 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese. Leandro Germán Cuccioli - Osvaldo E. Giordano
Fecha de publicación 27/09/2019