Resolución (SECPYME) 439/2019
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-86271083- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificatorias, 25.300 y sus modificatorias, y 27.264 y su modificatoria, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas y encomienda a la Autoridad de Aplicación la definición de las características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.
Que por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Que, asimismo, el mencionado Artículo 27 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer las condiciones y limitaciones en que la información y la documentación incluida en el Registro de Empresas MiPyMES podrá ser consultada y utilizada por los organismos públicos como por las instituciones privadas, entre otros, garantizando la seguridad en el tratamiento de la información.
Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, dando cumplimiento al Artículo 27 de la Ley N° 24.467, sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264.
Que por la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se adecuó la operatoria y se unificó un solo plexo normativo mediante el cual se establecen las características aplicables para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, y la creación del Registro de Empresas MiPyMES.
Que el Artículo 13 de la Resolución Nº 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, prevé la forma y condiciones en que se podrá compartir la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que resulta pertinente modificar el Artículo 13 de la Resolución N° 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en miras a agilizar y simplificar la consulta sobre la condición PyME de las empresas registradas en el Registro de Empresas MiPyMES y la vigencia del Certificado MiPyME, a efectos de la implementación de beneficios, productos y/o servicios para MiPyMES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 2º y 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, 1º y 55 de la Ley Nº 25.300 y sus modificatorias, y por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 220 de fecha 12 abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- TRANSMISIÓN DE DATOS. CONSENTIMIENTO. La información declarada mediante el Formulario Nº 1272 o el que en el futuro lo reemplace, será transmitida a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. La sola presentación del citado Formulario implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita la información allí declarada, a la citada Secretaría.
Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita periódicamente y de manera automática la actualización de dicha información. Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
La transmisión de datos se realizará conforme los mecanismos que a tales efectos se establezcan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMES, con entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá consultar la condición MiPyME de las empresas registradas en el Registro de Empresas MiPyMES y la vigencia del certificado MiPyME, a través del ingreso al “Web Service” creado a tales fines, en el que se encontrarán disponibles únicamente los datos antes mencionados, previa solicitud a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
Fecha de publicación 11/10/2019